martes, 13 de septiembre de 2011

Recionalización Interna del Derecho



Nombre
Caracterización
La creación del derecho por revelación carismática

Cuando el Derecho se creaba por medio de profetas jurídicos, la validez del Derecho se basaba en la legitimidad de los profetas o magos jurídicos. El derecho creado por medio de este método era el tipo ideal del irracional formal. Este derecho no era de orden lógico, sino que era de orden externo. La parte formal era necesaria para este Derecho, ya sea un ritual o procedimiento, en que se aplicaba "justicia". La culpabilidad, es decir, mostrar pruebas y así no era parte del Derecho, ni se daba la oportunidad para argumentaras inocente. No existe diferencia entre magia, religión y derecho. La autoridad viene de poderes divinos y era incuestionable. No se distingue entre derecho privado y público. Weber dice que la influencia no ha desaparecido por completo en ningún lugar.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

Esta etapa da lugar a un derecho empírico y casuístico. Nace cuando va desapareciendo la creencia en la magia, y el volumen de trabajo es tanto que no se puede atender. En este momento ya no se creía en la norma, más bien se interpretaba de acuerdo a la situación, convirtiéndolo en algo más racional. Como consecuencia a esta racionalización, obtuvieron la especialización de los jurídicos, llamados “honoratiores” y naturalmente la religión y el derecho se separaron.
a) Prácticos: una de las capas más importantes eran los notorios italianos. Pero para Weber la forma más pura del derecho era el inglés. Utiliza un método casuística, va unido al caso concreto poco orientado a la lógica jurídica. Se dividían en cuatro gremios, había monopolio de cargos judiciales. El proceso judicial se divide en dos fases, primera es El magistrado y segunda fase es con la presencia del juez. Pueden ser apoyados por el jurisconsulto que era obligado de emitir resouestas a las distintas consultas.
b) Teórico: Es el tipo más puro y se muestra como la educación universitaria. Weber es consciente de que el carácter racional sistemático puede conducir al pensamiento jurídico a un alejamiento de las necesidades cotidianas y de los intereses particulares, así como de la realidad material de las instituciones, sobre todo en el momento de la formulación del derecho No todas las escuelas son de carácter racional-formal, las escuelas de los sacerdotes o la ligada a los sacerdotes son racional material. Son Se dificulta mucho la creación de las leyes pues se basan en libros sagrados todavía.  El fin del derecho es la satisfacción de la sociedad pero la base es la moral y la ética.


Según Weber, el paso a este tipo de nacimiento de derecho tuvo su origen en las guerras, puesto que demuestran a la gente que lo habitual no es algo santo y eternamente válido. Además que las apremiantes necesidades de seguridad que trae consigo la guerra, dan lugar a una necesidad de crear leyes más racionales. El derecho en esta época tiende a satisfacer las necesidades materiales de las personas. No existe todavía una clara distinción entre ética y derecho. Hasta que no se separó por completo el derecho de la ética, se pudo llegar a un derecho racional-formal, mientras tanto se quedó en un derecho racional-material. En este punto se reprobaban las decisiones jurídicas que tenían su base en procedimientos o creencias mágicas. Cuando se habla de formalidad se refiere a las características formales, abstractas y sistemáticas del derecho. A) El derecho sagrado se independiza de las reglamentaciones jurídicas, sin se contradictorias, pero a veces dejando obsoletas, jurídicamente hablando el derecho profano o sagrado. En este punto se mezcla mucho el derecho con las creencias religiosas.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

En este punto se podría decir que es más como lo vivimos hoy en día. Regresamos al formalismo  que tiene como objetivo conciliar la lógica jurídica y las exigencias materiales de origen extrajurídico. No obstante, podemos ver un dejo de los antiguos “regímenes” de derecho en este punto. Este Derecho tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimacion lógica, la tecnificación racional y la sistematización, y por otra parte, por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto externas como internas al propio orden jurídico. Se propugna una posición libre de los jueces frente a la ley, así como la supresión del dogma de la unidad del ordenamiento comódico.



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