miércoles, 28 de septiembre de 2011

Racionalización del Derecho (Corregido)


1. La creación del derecho por revelación carismática:



Cuando el Derecho se creaba por medio de profetas jurídicos, la validez del Derecho se basaba en la legitimidad de los profetas o magos jurídicos. El derecho creado por medio de este método era el tipo ideal del irracional formal. Este derecho no era de orden lógico, sino que era de orden externo. La parte formal era necesaria para este Derecho, ya sea un ritual o procedimiento, en que se aplicaba "justicia". A lo más que llegó esta etpapa fue a que las sentencias empezaron a tener la autoridad de un precedente. Sin embargo, el rígido formalismo de procedimiento obligó al derecho primitivo a ir abriendo un primer camino para la formación de ¨conceptos jurídicos¨ técnicos. La culpabilidad, es decir, mostrar pruebas y así no era parte del Derecho, ni se daba la oportunidad para argumentaras inocente. No existe diferencia entre magia, religión y derecho. La autoridad viene de poderes divinos y era incuestionable. No se distingue entre derecho privado y público. Weber dice que la influencia no ha desaparecido por completo en ningún lugar. Esto responde a la idea, según la cual el elemento irracional no ha desaparecido totalmente en el proceso de racionalización creciente de la civilización occidental.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos



Cuando va desapareciendo la creencia en la magia, nacen los homoratiores que son gente de clase elevada que estudian el derecho. Es un derecho mas racional en el que ya no podian crear una norma, sino mas bien la interpretaban. La existencia de los honoratiores jurídicos se hace posible en base a dos circunstancias:

a. que el ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominación sacramental, es decir, que se haya perdido la fe en las creencias mágicas y carismáticas, y consiguientemente, que se haya introducido ya un elemento de racionalidad en la creación y aplicación del derecho.
b. Que el volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones que las necesidades del tráfico de las ciudades determinan, lo cual, por otra parte, dio lugar a la aparición de los abogados profesionales, los letrados, y a una consiguiente especialización y racionalización creciente del derecho.

Gracias a esta racionalización, se dan 2 cosas la especialización de los juridicos y la separación entre el derecho y la religión. Habían de tipo practico y de tipo teórico y con esta división weber marca la diferencia entre Teoría del derecho empírico y racional.
Prácticos: El derecho ingles eera asado exclusivamente en la practica jurídica, totalmente empírico y apenas refinado. Utiliza un método casuística, va unido al caso concreto poco orientado a la lógica jurídica. Se dividían en cuatro gremios,habia monopolio de cargos judiciales. El proceso judicial se divide en dos fases, primera es El magistrado y segunda fase es con la presencia del juez. Pueden ser apoyados por el jurisconsulto que era obligado de emitir resouestas a las distintas consultas.
Teórico: Es el tipo mas puro y se muestra como la educación universitaria. Corre el riesgo del excesivo ensimismamiento lógico juridico pues es prisionera de su misma coherencia logica interna. No todas las escuelas son de carácter racional-formal, las escuelas de derecho de los sacerdotes o la ligada a los sacerdotes son racional material. Son teórica intelectualista, pero nunca logran hacer sus leyes pues son basadas en libros sagrados. Ponen el derecho con fines de carácter ético y sagrado y se encargan de ver si satisface a la sociedad.


3. Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos



Según Weber, el paso a este tipo de nacimiento de derecho tuvo su origen en las guerras, puesto que demuestran a la gente que lo habitual no es algo santo y eternamente válido. Además que las apremiantes necesidades de seguridad que trae consigo la guerra, dan lugar a una necesidad de crear leyes más racionales. El derecho en esta época tiende a satisfacer las necesidades materiales de las personas. No existe todavía una clara distinción entre ética y derecho. Hasta que no se separó por completo el derecho de la ética, se pudo llegar a un derecho racional-formal, mientras tanto se quedó en un derecho racional-material. En este punto se reprobaban las decisiones jurídicas que tenían su base en procedimientos o creencias mágicas. Cuando se habla de formalidad se refiere a las características formales, abstractas y sistemáticas del derecho. A) El derecho sagrado se independiza de las reglamentaciones jurídicas, sin se contradictorias, pero a veces dejando obsoletas, jurídicamente hablando el derecho profano o sagrado. En este punto se mezcla mucho el derecho con las creencias religiosas.


4. Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados.



Se desarolla un derecho sistematicamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre las base de una educacion letrada de tipo logica-formal. Es una vuelta al formalismo que tiene como objetivo conciliar la lógica jurídica y las exigencias materiales de origen extrajurídico (libertades individuales e imperativos colectivos). Es preciso, pues, analizar previamente cómo explica Weber la contribución del Derecho Natural a la racionalización jurídica. Weber considera que el derecho Natural, tanto a través del derecho cacnónico como del iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII, con sus teorías de los derechos innatos (birthright) y de los derechos del hombre, ha sido un poderoso factor de racionalización del derecho. Este Derecho tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimacion lógica, la tecnificación racional y la sistematización, y por otra parte, por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto externas como internas al propio orden jurídico. Se propugna una posición libre de los jueces frente a la ley, así como la supresión del dogma de la unidad del ordenamiento comodico.

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