viernes, 28 de octubre de 2011

Síntesis Ferrajoli


Síntesis Ferrajoli
            En este trabajo, Ferrajoli, propone en el modelo de Estado constitucional de erecho o modelo garantista una nueva forma de legitimidad democrática del poder judicial. Ferrajoli señala que en el moderno Estado constitucional de derecho existe una nueva y más ponderosa legitimidad del poder judicial.

1. Cambio de la concepción democrática: las siguientes reglas aplican para esta declaración.
a.    La relga del sufragio universal: todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, deben de gozar de los derecho políticos.
b.    La regla de la igualdad: el voto de todos los ciudadanos debe tener el mismo peso.
c.    La regla de la libertad: todos los ciudadanos que gozan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión.
d.    La regla del pluralismo: libres en el sentido de igualdad de oportunidads y alternativas de desenvolvimiento.
e.    La regla del consenso o de la mayoría: siempre vale la circunstancia de la mayoría, cuando vaya de acuerdo a la ley.
f.     La regla del disenso: ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría.

2. Cambio de paradigma en el derecho: cambia del Estado de derecho clásico al Estado constitucional de derecho. Ferrajoli sostiene que ha sufrido un cambio, también se les puede llamar Estados garantistas.
De todo o anterior reulta que en el moderno Estado de derecho se encuantran las siguientes normas:
A) Democracia
a. Definien quién y cómo se tomas las decisiones colectivas.
b. Determinaan qué  se puede decidir y qué no es susceptible de decision.
B) Validez:
a. establecen el procedimiento de creación de las normas.
b. regulan el contenido del derecho futuro.

3. Nueva y más fuerte legitimidad democrática de la actividad del juez en el modelo garantista.
a. legitimidad democrática.
b. legitimidad formal

Conceptos Ferrajoli



¿Qué es la democracia de los antiguos?

Durante los siglos XVIII, XIX y gran parte del XX la definición de democracia que ha predominado ha sido la procedimental, quizás, dice Bobbio, por la controversia entre la vía pacífica para el cambio social y la vía violenta. Por otra parte, la democracia de los modernos, en sus inicios fue heredera directa del liberalismo, que aportó a la misma las libertades fundamentales del individuo como limitantes al poder del Estado.
Sin embargo, si somos consecuentes con los valores democráticos antes mencionados, podemos reconocer a finales del siglo XIX y principios del XX, la influencia y posterior adopción por parte de la teoría democrática de los derechos sociales, herencia para algunos no ya del liberalismo sino del socialismo
¿Qué es la democracia de los modernos?

1. La regla del sufragio universal: “todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica, de sexo, etc., deben gozar de los derechos políticos, o sea, del derecho a expresar con el voto su propia opinión y/o de elegir a quien la exprese por él”.
 2. La regla de la igualdad: “el voto de todos los ciudada-
nos debe tener el mismo peso (o sea, debe contar por uno)”;
3. La regla de la libertad: “todos los ciudadanos que gozan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, formada lo más libremente posible, o sea, en una libre porfía entre grupos políticos organizados, que compiten entre sí para acumular las peticiones y transfor- marlas en deliberaciones colectivas”;
4. La regla del pluralismo: “deben ser libres también en el sentido de que deben ser puestos en condiciones de tener alternativas reales, o sea, escoger entre diversas soluciones”;
5. La regla del consenso o de la mayoría: “tanto para las deliberaciones colectivas como para las elecciones de los representantes vale el principio de la mayoría numérica, si bien pueden establecerse diversas formas de mayoría (...), en determinadas circunstancias, previamente establecidas”;
6. La regla del disenso: “ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particular- mente el derecho a convertirse, en paridad de condiciones, en mayoría”.
Estado de derecho débil

Todo Estado es Estado de derecho. Si entendemos por Estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo.

Estado de derecho iusnaturalista

Aquellos ordenamientos en que se respetan en su totalidad los llamados derechos naturales.
Estado de derecho  paradigma clásico

Del sometimiento de los poderes públicos a la ley, elaborada por la mayoría, como expresión de la voluntad general, surge el principio de legalidad. La ley es la que condiciona la actuación de los gobernantes y éstos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio.
Estado de derecho garantista

Este Estado es un sistema creado por los hombres -es decir de derecho positivo- de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Este tipo de ordenamientos se caracteriza en los sistemas de constitución rígida, por el carácter positivo de las normas producidas y por la sujeción de éstas al derecho.
Concepción del modelo garantista

“El ‘deber ser’ del derecho positivo, es decir, sus condiciones de ‘validez’, resulta positivizado por un sistema de reglas que norman las decisio- nes mismas con las que el derecho es pensado y proyectado, estableciendo los valores ético-políticos -la igualdad, la dignidad de las personas, los derechos fundamentales- que se ha convenido deben regir aquéllas”.
Validez en el modelo tradicional

En suma -continúa Ferrajoli- son los mismos modelos axiológicos del derecho positivo y no solamente sus conteni- dos contingentes -su ‘deber ser’ y no sólo su ‘ser’- los que en el Estado constitucional de derecho, son incorporados en el ordenamiento, como derecho sobre el derecho, en forma de límites y vínculos jurídicos a la producción jurídica.
¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?

Todas aquellas normas que emanan de la constitución y que las demás leyes se apegan a su contenido.
Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho

1) Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
2) Normas que determinan qué se puede decidir y qué no es susceptible de decisión (ámbitos de la decisión). Estas normas son los derechos de libertad y los derechos sociales (deberes negativos y deberes positivos a cargo del Estado). Estas normas constituyen la democracia sustancial o material.
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho

1) Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor en la propuesta de Ferrajo- li. La noción que se utiliza para calificar el cumplimiento de estas normas por la autoridad creadora de una norma nueva es la de conformidad o correspondencia con los procedimientos de creación; y es ella un criterio formal. Estas normas determinan quién puede crear normas secundarias en el sistema y cómo (procedimientos de producción normativa).
2) Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho, “el derecho sobre el derecho”, que
son los derechos de libertad y los derechos sociales. Los primeros establecen vínculos negativos al poder de las mayorías, al mercado y al poder político, mientras que los segundos establecen vínculos positivos a la actividad del Estado.
Tipos de garantías

Validez como coherencia y vigor como conformidad formal, son dos cualidades de las normas producidas que son independientes entre sí y que permiten comprender la legalidad en el modelo garantista.
Garantías sociales y liberales

Estos derechos son protegidos por el poder judicial a través del sistema de garantías. Las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho

En el modelo clásico de Estado de derecho, la legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial. La validez formal de la ley es lo que interesa al juez, basta con que la ley exista en esta forma, es decir, que cumpla con los requisitos forma- les para su creación, para que el juez considere que debe apegarse a ella. Rige aquí el principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley.
Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho

Esta legitimidad produce una consecuencia muy importante para el juzgador, éste debe someterse a la letra de la ley sin importar lo que ésta diga, de forma incondicional, sin examinar críticamente su contenido.
En este modelo se considera que el legislador es racional, que el juez debe resolver los casos que se le presentan de acuerdo con las soluciones previamente establecidas por el legislador, en la ley; que la interpretación del texto de la
misma por parte del juzgador es siempre unívoca, declarativa, clara, racional e incluso mecánica; que el papel del juez es pasivo, condicionado en todo momento por la letra de la ley.
Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli

Sujeción a la constitución, no caben poderes sin legitimación democrática. Complementación de la democracia formal. 
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?

Sólo se requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación.
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?

Escrupuloso respeto a la Ley
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?

La misma ley, ya que la mayoría no puede anteponer ninguna ley. 



lunes, 24 de octubre de 2011

Andamio Estado y Derecho (Corregido)


Soberanía y Derecho
En el derecho en la Sociología se destaca la coacción física como distintivo. En una sociedad la mayoría de las acciones de los hombres por la aprobacion social, por que deducimos que es necesarios para la estabilidad, el poder soberano.
Poder del Estado y Derecho
El poder del Estado es el orden institucionalizado, que adquiere carácter jurídico cuando se realiza conforme a los lineamientos del Derecho. El Estado sirve al derecho.
Qué es el Estado y su relación con el Derecho
Segun Aristoteles, es la comunidad perfecta o soberana que el hombre encuentra en el lo suficiente para vivir bien y donde alcanza por tanto la finalidad natural por la que fue creado. El Estado está intimamente ligado al derecho, ya que el derecho se encarga de instaurar el orden en la sociedad y el Estado es la entidad que se encarga de hacer cumplir el Derecho.
Coacción y Estado
La coacción es lo que lleva al Estado a ser reconocido socialmente. Sin una propia coacción, no existe propiamente derechos y obligaciones.
Soberanía y configuración del Estado
El estado es un monopolio por exelencia. De aquí deriva la soberanía del Estado. La esencia de la soberanía es en poder positivisar las normas, es decir tener la soberanía y una coacción propia. En este sentido queda configurada.
Legitimidad, Justicia y consenso social
La soberanía de un estado debe de estar legitimada por el pueblo, es decir por un consenso general que lo reconoce como tal. Se entiende por esto la instancia decisorial universal de un territorio mexicano que es legitima porque es reconocida y aceptada por los miembros de esa comunidad, considerando que las instituciones politicas existentes son las mas apropiadas. Para que subsista esta legitimación es necesario que el Estado busque lo más justo para la sociedad de acuerdo a sus necesidades.
Conocimiento jurídico y hechos reales
La Sociología nombra a la sustancia del derecho a los hombres, es decir, la substancia no es el derecho en si. Tiene como primer objetivo el estudio de este como fenomeno social, osea los hechos reales: subjetivos y objetivos en que consiste la vida del estado junto con la investigacion de los supuestos sociales del estado. La segunda consideración es el estudio del aspecto juridico del estado, que se divide en el derecho como ejercicio juridico efectivo, como poder social; O bien como conjunto de normas.
Institucionalización del Derecho y Constitución Pólítica
Para que el estado se pueda configurar es necesario algo que lo legitime.De esta forma las normas se deben de cumplir cuando se apoya en un poder social. Cuando las fuerzas sociales logran un equilibrio estructural plasmándose en un orden normativo, se dice que se vuelven Instituciones. La institucionalización del Estado y el Derecho se basa en las constituciones políticas que respaldas la institución y el Derecho.
Legitimación valores y Derecho
El concepto de legitimidad no puede ser separado de un concepto axiológico de justicia. Ya que algo no siendo justo no es respaldado por la gente y no es legítima en ningún momento. Cuando un poder esta legitimado se dice que los individuos están regulados por el derecho de una manera justa. Por ende, se necesita que se tenga en el mismo momento el derecho y el valor, en ese momento es legítimo.
Valores absolutos valores históricos
Kelsen piensa que no hay ningún valor absoluto, ya que siempre se toma en cuenta las circunstancias. Esto lleva a entender que sólo importan los valores históricos, por ser lo que se vive en cada momento. Yo creo que independientemente del momento histórico, SÍ existen valores absolutos, que no cambian con la fecha. Aunque la ley lo contradiga.
Cambio jurídico y dialéctica
No pocas veces hay cambios en los valores aboslutos, considerados por la sociedad. Esto lleva a un problema si esto no va de acuerdo a la petición de la sociedad y el pueblo.
Estado moderno y dominación (características)
a)     El monopolio de los medios de dominacion por medio de la creacion de un sistema impositivo fiscal centralizado permanentemente y la fuerza miolitar central y estable.
b)     Aparato administrativo que realize sus funciones en un ordenamiento jurídico.
c)     El monopolio de creación de leyes y uso de la fuerza del gobierno central.
d)     Vinculación con la autoridad de todos los actos que tienen lugar en su jurisdicción.
e)      El uso legítimo de la fuerza física en su territorio.
f)      La organización de oficinas públicas.
Diferencia entre situación de poder y situación de derecho
La situación de poder impone la voluntad aún cuando esta no sea la más justa, en cambio la situación de derecho, se apega a este.
Coacción y poder del Estado
El poder del Estado es dado por el Derecho y la sociedad. Por consecuencia, este poder incluye la coacción, para poder hacer respetar el Derecho.
Función del legislador y tendencias Jurídicas
Este debe siempre de mantener un balance, entre lo conservador y lo querido por el pueblo y la sociedad en ese momento preciso de la historia.  
Fuentes del Derecho en Kelsen y en la sociología del derecho
En la Sociología del Jurídica las necesidades sociales son las fuentes del Derecho. Por otro lado, Kelsen argumenta que la única fuente del Derecho es la ley.
Dinámica del derecho y realidad social
La realidad social es el núclea de donde emana el derecho, y su forma, ya que se centra en las necesidades de las personas. El derecho adquiere su dinámica a través de las fuerzas sociales.
Revolución y orden social
Cuando el orden normativo no puede ser mantenido por la fuerza pública, y la coacción de este ya no es suficiente para mantener el poder, estamos en una revolución, donde se debe de mantener el orden social a través de otros métodos.
Validez objetiva y subjetiva del Derecho
La validez objetiva del derecho es cuando la sociedad se adhiere al orden juridico porque lo considera valioso, es decir, por propia conviccion juridica. El elemento subjetivo es la fuerza obligatoria del orden juridico.
Ética jurídica y obediencia a la ley
Para que una norma se cumpla tiene que estar basada en un contenido ético. El derecho es la coordinacion etico-imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta. Hay que tener convicción de la norma para que sea justa, sino se vuelve solo coactiva.
Valoración axiológica del Derecho vs valoración legal
No podemos separar por completo estas dos valoraciones. La valoración axiológica establece el margen de lo correcto o incorrecto de la norma, de acuerdo a la opinión de la sociedad. La valoración legal establece lo válido o inválido dentro del actuar social, refiriéndose al Estado.
Situaciones  que consideran A) al Derecho como sometido al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el derecho son iguales
a)     El derecho esta sometido al Estado, por ende, para que exista el derecho debe existir necesariamente el Estado.
b)     El Estado debe estar sometido al derecho, ya que sino, se pierde la imparcialidad y justicia del Derecho.
c)     Los actos del Estado son actos jurídicos, los actos jurídicos son Actos del Estado siempre.
Diversas interpretaciones del Orden Jurídico
Podemos entender primero que el Estado no puede existir sin las normas jurídicas, y las normas jurídicas no pueden existir sin el Estado. Secundariamente hay que considerar que no pueden existir valores absolutos en el Derecho, sino históricos y circunstanciales. El Estado para ser legítimo debe someterse a lineamientos de los valores de la sociedad y a la constitución.
Términos y conceptos  Weberianos utilizados por el autor
Patrimonialismo, Dominación, hechos reales, poder del estado, legitimidad, orden jurídico, soberanía, derecho.