viernes, 28 de octubre de 2011

Conceptos Ferrajoli



¿Qué es la democracia de los antiguos?

Durante los siglos XVIII, XIX y gran parte del XX la definición de democracia que ha predominado ha sido la procedimental, quizás, dice Bobbio, por la controversia entre la vía pacífica para el cambio social y la vía violenta. Por otra parte, la democracia de los modernos, en sus inicios fue heredera directa del liberalismo, que aportó a la misma las libertades fundamentales del individuo como limitantes al poder del Estado.
Sin embargo, si somos consecuentes con los valores democráticos antes mencionados, podemos reconocer a finales del siglo XIX y principios del XX, la influencia y posterior adopción por parte de la teoría democrática de los derechos sociales, herencia para algunos no ya del liberalismo sino del socialismo
¿Qué es la democracia de los modernos?

1. La regla del sufragio universal: “todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica, de sexo, etc., deben gozar de los derechos políticos, o sea, del derecho a expresar con el voto su propia opinión y/o de elegir a quien la exprese por él”.
 2. La regla de la igualdad: “el voto de todos los ciudada-
nos debe tener el mismo peso (o sea, debe contar por uno)”;
3. La regla de la libertad: “todos los ciudadanos que gozan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, formada lo más libremente posible, o sea, en una libre porfía entre grupos políticos organizados, que compiten entre sí para acumular las peticiones y transfor- marlas en deliberaciones colectivas”;
4. La regla del pluralismo: “deben ser libres también en el sentido de que deben ser puestos en condiciones de tener alternativas reales, o sea, escoger entre diversas soluciones”;
5. La regla del consenso o de la mayoría: “tanto para las deliberaciones colectivas como para las elecciones de los representantes vale el principio de la mayoría numérica, si bien pueden establecerse diversas formas de mayoría (...), en determinadas circunstancias, previamente establecidas”;
6. La regla del disenso: “ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particular- mente el derecho a convertirse, en paridad de condiciones, en mayoría”.
Estado de derecho débil

Todo Estado es Estado de derecho. Si entendemos por Estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo.

Estado de derecho iusnaturalista

Aquellos ordenamientos en que se respetan en su totalidad los llamados derechos naturales.
Estado de derecho  paradigma clásico

Del sometimiento de los poderes públicos a la ley, elaborada por la mayoría, como expresión de la voluntad general, surge el principio de legalidad. La ley es la que condiciona la actuación de los gobernantes y éstos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio.
Estado de derecho garantista

Este Estado es un sistema creado por los hombres -es decir de derecho positivo- de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Este tipo de ordenamientos se caracteriza en los sistemas de constitución rígida, por el carácter positivo de las normas producidas y por la sujeción de éstas al derecho.
Concepción del modelo garantista

“El ‘deber ser’ del derecho positivo, es decir, sus condiciones de ‘validez’, resulta positivizado por un sistema de reglas que norman las decisio- nes mismas con las que el derecho es pensado y proyectado, estableciendo los valores ético-políticos -la igualdad, la dignidad de las personas, los derechos fundamentales- que se ha convenido deben regir aquéllas”.
Validez en el modelo tradicional

En suma -continúa Ferrajoli- son los mismos modelos axiológicos del derecho positivo y no solamente sus conteni- dos contingentes -su ‘deber ser’ y no sólo su ‘ser’- los que en el Estado constitucional de derecho, son incorporados en el ordenamiento, como derecho sobre el derecho, en forma de límites y vínculos jurídicos a la producción jurídica.
¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?

Todas aquellas normas que emanan de la constitución y que las demás leyes se apegan a su contenido.
Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho

1) Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
2) Normas que determinan qué se puede decidir y qué no es susceptible de decisión (ámbitos de la decisión). Estas normas son los derechos de libertad y los derechos sociales (deberes negativos y deberes positivos a cargo del Estado). Estas normas constituyen la democracia sustancial o material.
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho

1) Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor en la propuesta de Ferrajo- li. La noción que se utiliza para calificar el cumplimiento de estas normas por la autoridad creadora de una norma nueva es la de conformidad o correspondencia con los procedimientos de creación; y es ella un criterio formal. Estas normas determinan quién puede crear normas secundarias en el sistema y cómo (procedimientos de producción normativa).
2) Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho, “el derecho sobre el derecho”, que
son los derechos de libertad y los derechos sociales. Los primeros establecen vínculos negativos al poder de las mayorías, al mercado y al poder político, mientras que los segundos establecen vínculos positivos a la actividad del Estado.
Tipos de garantías

Validez como coherencia y vigor como conformidad formal, son dos cualidades de las normas producidas que son independientes entre sí y que permiten comprender la legalidad en el modelo garantista.
Garantías sociales y liberales

Estos derechos son protegidos por el poder judicial a través del sistema de garantías. Las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho

En el modelo clásico de Estado de derecho, la legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial. La validez formal de la ley es lo que interesa al juez, basta con que la ley exista en esta forma, es decir, que cumpla con los requisitos forma- les para su creación, para que el juez considere que debe apegarse a ella. Rige aquí el principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley.
Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho

Esta legitimidad produce una consecuencia muy importante para el juzgador, éste debe someterse a la letra de la ley sin importar lo que ésta diga, de forma incondicional, sin examinar críticamente su contenido.
En este modelo se considera que el legislador es racional, que el juez debe resolver los casos que se le presentan de acuerdo con las soluciones previamente establecidas por el legislador, en la ley; que la interpretación del texto de la
misma por parte del juzgador es siempre unívoca, declarativa, clara, racional e incluso mecánica; que el papel del juez es pasivo, condicionado en todo momento por la letra de la ley.
Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli

Sujeción a la constitución, no caben poderes sin legitimación democrática. Complementación de la democracia formal. 
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?

Sólo se requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación.
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?

Escrupuloso respeto a la Ley
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?

La misma ley, ya que la mayoría no puede anteponer ninguna ley. 



2 comentarios:

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